La Justicia de España considera la clave del wifi un dato personal protegido
El Tribunal Supremo lo estableció en un fallo de 2023 que vuelve a circular: confirmó cuatro años de prisión para un hombre que usó la clave de su expareja para conectar una cámara oculta en su dormitorio.

La contraseña del wifi de una casa es un dato personal, y usarla sin permiso agrava un delito contra la intimidad. Así lo estableció la Sala Penal del Tribunal Supremo de España en la sentencia 15/2023, del 19 de enero de 2023, un fallo que volvió a circular esta semana a partir de una nota del sitio especializado BandaAncha.
El caso empezó en Elche, en la provincia de Alicante. Entre mayo y julio de 2018, un hombre aprovechó que su expareja le pidió cuidar al hijo de ambos en la casa de ella para instalar una cámara dentro del aire acondicionado del dormitorio, con la lente apuntada a la cama. Para hacerla funcionar la conectó al router de la mujer con la contraseña privada de su red. La vigilancia terminó cuando ella encontró la cámara y cambió las claves.
La clave como agravante
Un juzgado penal de Elche lo condenó a cuatro años de prisión por descubrimiento y revelación de secretos, con la agravante de parentesco, cinco años de prohibición de acercarse a la mujer y una indemnización de 2.000 euros. La Audiencia Provincial de Alicante confirmó la condena y el hombre recurrió al Supremo.
Su defensa planteó una pregunta concreta: qué dato personal de la víctima había usado, más allá de las imágenes. Sostuvo además que la clave del wifi era compartida, porque habían vivido juntos varios años. El tribunal descartó el segundo argumento porque los hechos probados decían que la clave era privada, y el juzgado ya había resuelto que usarla después de la ruptura "revoca tácitamente cualquier autorización".
Para responder la primera pregunta, el Supremo aclaró que la pena más alta no se debía a las imágenes captadas, sino al uso no consentido de la clave del router. Y fue a la definición de dato personal del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, que incluye "un identificador en línea".
Una identidad virtual
El razonamiento del fallo, firmado por el juez Manuel Marchena, va más allá del wifi. Según la sentencia, "toda serie numérica o alfanumérica que permita acceder a cualquier servicio prestacional de carácter telemático" es un dato de una persona identificable, porque esa clave "sustituye la identificación física por una identificación virtual". Usarla sin permiso, concluyó, "representa un plus de gravedad" en el ataque a la intimidad, porque implica apoderarse de un dato personal además de lo demás.
En la práctica, el criterio funciona en el Código Penal español, como agravante del delito contra la intimidad cuando el autor usa datos personales de la víctima sin autorización, que lleva la pena a entre tres y cinco años de prisión. BandaAncha señala que puede pesar en otros casos en que alguien use la red wifi de un tercero, por ejemplo después de obtener la clave con un ataque. Un comentario publicado en 2023 en el blog de la Revista Aranzadi Doctrinal resumió el fallo sin discutir su alcance.
El fallo no impone obligaciones nuevas a las empresas de internet ni a quienes guardan contraseñas: resolvió un caso penal. Lo que deja es una lección que la víctima aplicó por su cuenta: la clave que conoce una expareja o un excompañero de casa sigue abriendo la red hasta que alguien la cambia.
Fuentes
- Sentencia STS 150/2023 (Sala de lo Penal, sentencia 15/2023, recurso 4891/2020) (Tribunal Supremo de España, 2023-01-19)
- La clave del wifi es un dato personal protegido según el Supremo (BandaAncha, 2026-10-12)
- Utilización de un dispositivo de grabación instalado por la ex pareja en el dormitorio de la víctima (LegalToday (Revista Aranzadi Doctrinal), 2023-05-31)