El Banco Central de Reserva del Perú obliga a los procesadores de pagos a separar el dinero de los comercios
La Circular 0026-2026-BCRP, fechada el 2 de octubre, exige a empresas como Niubiz, Izipay y Culqi guardar en cuentas exclusivas lo que cobran los comercios con tarjeta, QR o transferencias inmediatas desde el inicio del año próximo.

Desde el primer día del año próximo, el dinero que una bodega peruana cobra con un código QR o con tarjeta no podrá mezclarse con la caja de la empresa que procesa ese pago. Así lo dispone la Circular 0026-2026-BCRP, con la que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos. La norma está fechada en Lima el 2 de octubre de 2026, según el texto que reproduce LP Derecho.
El reglamento no apunta a quien paga, sino a quien cobra por cuenta del comercio. Son los llamados aceptadores de pagos: las empresas que firman contrato con el negocio, le entregan un terminal de pago, un link o un código QR y después le transfieren lo vendido. Infobae menciona como ejemplos a Niubiz, Izipay y Culqi, y aclara que la regla no se dirige a Yape o Plin como billeteras, sino a quien contrata con la bodega y le liquida esas operaciones. La circular abarca la adquirenciaServicio por el que una empresa afilia a comercios para que acepten pagos con tarjeta u otros medios electrónicos, procesa esas operaciones y les transfiere el dinero de las ventas. y la recaudación de fondos, y alcanza los cobros con tarjetas, códigos QR, pagos inmediatos y otros instrumentos.
El dinero del comercio pasa a una cuenta aparte
El cambio de fondo está en cómo se guarda ese dinero mientras viaja. Los fondos que el aceptador recibe en nombre de los comercios deberán quedar separados de sus recursos propios hasta que se los entregue. Para eso, según Infobae y El Comercio, tendrá que usar cuentas destinadas solo a recibir y transferir esos fondos, abiertas en empresas del sistema financiero con una calificación no menor a B+ o en empresas emisoras de dinero electrónico que participen en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR). Forbes Perú agrega que la regla admite excepciones para determinadas entidades financieras.
La separación viene con controles. De acuerdo con LP Derecho, los aceptadores deberán conciliar a diario el saldo de esas cuentas con lo que deben pagar a los comercios y conservar la información de cada transacción durante cinco años, un plazo que también recoge Forbes Perú. El análisis de CiberLATAM resume el objetivo: evitar que el dinero de terceros se confunda con la liquidez del proveedor y reducir la exposición del comercio si ese proveedor falla.
Hay además un reloj. Según LP Derecho, la liquidación al comercio no deberá superar las 48 horas hábiles posteriores a la venta, salvo casos como investigaciones por presunto fraude, contracargosReversión de un pago con tarjeta u otro medio electrónico que se inicia cuando el pagador desconoce o disputa la operación, y que retira el dinero que había recibido el comercio., controversias o pedidos de una autoridad. Ese plazo lo informan LP Derecho e Infobae; los demás medios consultados no lo detallan.
Comisiones a la vista y sin contratos de exclusividad
La segunda parte del reglamento mira el contrato. Antes de firmar, el aceptador tendrá que explicar con claridad las condiciones del servicio, y el acuerdo deberá detallar las comisiones, los plazos de liquidación, las obligaciones de cada parte y la forma de resolver controversias, según Infobae y El Comercio. Las tarifas tendrán que responder a criterios objetivos, transparentes y verificables. Cuando la operación pase por una infraestructura de pagos, Forbes Perú señala que las tarifas de intercambio deberán ser además proporcionales y no discriminatorias.
Los aceptadores y los administradores de infraestructuras estarán obligados a publicar sus comisiones. LP Derecho precisa que esa información deberá actualizarse como mínimo cada tres meses y que cualquier cambio en tarifas o comisiones se avisará con al menos 30 días calendario de anticipación, salvo que favorezca al comercio. Infobae suma otro punto que toca la competencia: ningún contrato podrá impedir que un comercio trabaje con más de un aceptador de pagos, ni condicionar beneficios a que el negocio sea exclusivo de un solo proveedor.
El control también corre en sentido inverso. Los aceptadores deberán evaluar a los comercios que afilian, lo que incluye verificar que el negocio exista, cuál es su actividad y quién es el titular de sus cuentas, además de revisar señales de fraude, reclamos y contracargos, según Infobae.
Detrás de todo hay un diagnóstico que repiten Infobae y El Comercio: hoy un negocio puede cobrar por varios canales que cumplen la misma función, pero cada uno funciona con reglas distintas. La circular fija una base común sin importar qué infraestructura procese el pago. Las infraestructuras deberán tener procedimientos sobre el flujo de información y de fondos, el reparto de responsabilidades, la liquidación y la gestión de riesgos y fraudes. Los pagos inmediatos con alias y códigos QR, por su parte, deberán cumplir las reglas de interoperabilidad del BCRP, para que los distintos proveedores puedan conectarse entre sí.
Tres meses para adecuarse
La norma completa una reforma que el Banco Central venía armando. Según CiberLATAM, el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, aprobado con la Circular 0022-2025-BCRP y vigente desde el 1 de abril de 2026, creó la figura de las entidades de servicios de pago, y Tapp by Niubiz fue la primera en recibir autorización para operar bajo ese marco. El reglamento de aceptación de pagos baja esas reglas al terreno de los cobros que hace cualquier comercio.
El incumplimiento tendrá costo. LP Derecho informa que algunas infracciones podrán sancionarse con multas de hasta 50 unidades impositivas tributarias (UIT) y, si persisten en los casos previstos, con la suspensión del servicio; ese dato no aparece en los otros medios consultados.
Las empresas alcanzadas tienen tres meses, hasta el arranque del año próximo, para adecuar contratos, cuentas, conciliaciones y procesos de afiliación. Según Forbes Perú y LP Derecho, el BCRP podrá conceder hasta 90 días calendario adicionales a quien lo pida con una solicitud sustentada y un plan de trabajo. Para el bodeguero, el cambio no se verá en la pantalla del QR, sino en el contrato: ahí tendrán que figurar, por escrito, cuánto le cobran y en cuánto tiempo le pagan.
Glosario
adquirencia
Servicio por el que una empresa afilia a comercios para que acepten pagos con tarjeta u otros medios electrónicos, procesa esas operaciones y les transfiere el dinero de las ventas.
Glosario
contracargos
Reversión de un pago con tarjeta u otro medio electrónico que se inicia cuando el pagador desconoce o disputa la operación, y que retira el dinero que había recibido el comercio.
Contexto (2 términos)
- adquirencia
- Servicio por el que una empresa afilia a comercios para que acepten pagos con tarjeta u otros medios electrónicos, procesa esas operaciones y les transfiere el dinero de las ventas.
- contracargos
- Reversión de un pago con tarjeta u otro medio electrónico que se inicia cuando el pagador desconoce o disputa la operación, y que retira el dinero que había recibido el comercio.
Fuentes
- El BCR cambia las reglas sobre cómo se procesan los pagos con QR en bodegas (Infobae, 2026-10-04)
- BCRP aprueba reglamento para empresas que procesan pagos digitales de comercios (Forbes Perú, 2026-10-03)
- Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos, Circular 0026-2026-BCRP (texto de la norma) (LP Derecho)
- Pagos digitales tendrán nuevas reglas desde 2027: BCRP exige mayor protección de fondos y control de riesgos (Infobae, 2026-10-08)
- Peru's BCRP regulates digital payments (CiberLATAM, 2026-10-05)
- BCR aprueba nuevas reglas para pagos digitales y refuerza protección a los comercios (El Comercio, 2026-10-05)